Franquicia Bomberos
Tanto el Cuerpos de Bomberos como la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tienen la posibilidad de acceder a franquicias tributarias al realizar importaciones de mercancías que apoyen su labor de protección y ayuda a la ciudadanía.
Según se detalla en la Ley, estas instituciones quedan liberadas del pago de IVA en caso de que requieran realizar la importación de "equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos”.
Entre las mercancías contempladas en esta franquicia destacan los Carros Bomba (detallados en subpartida 8705.30 de la normativa), al igual que los repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios que permitan su mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento.
En la práctica, Servicio Nacional de Aduanas irá determinando a qué vehículos distintos a los Coches Escala y Coches Agua se aplicará la exención. La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos definió un listado donde se detallan los diferentes modelos a tener en consideración, así como cuáles son las clases o tipos de transportes requeridos para el servicio de los Cuerpos de Bomberos.
Esta franquicia se encuentra vigente a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley 20.780 (29.09.2014) y la normativa dicta que los trámites para la importación deberán ser realizados con apoyo de un Agente de Aduana, quien presentará la solicitud requiendo el beneficio ante las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana.
brPreviamente, Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tendrá que emitir un certificado especial, donde se consigne la siguiente información:
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Nombre, RUT y domicilio del peticionario.
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Nombre y RUT del representante legal de la entidad peticionaria.
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Descripción de las mercancías, detallando su procedencia, características, cantidad, valores en US$ y destino de las mismas.
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Nombre, firma, fecha y RUT de la persona firmante, en representación de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
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Copia o fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de importación de cada repuesto, elemento, parte, pieza o accesorio de los vehículos antes referidos y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, que se pretenda importar al amparo de esta Partida.
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Copia o fotocopia legalizada del (de los) Conocimiento(s) de Embarque o documento que haga sus veces.
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Copia o fotocopia legalizada de la (s) Póliza(s) de Seguro.
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Copia o fotocopia legalizada del RUT del peticionario.
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Copia o fotocopia legalizada de la D.A.P.I.T.S., con la correspondiente Carta de Garantía del representante de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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Cualquier otro antecedente que la Dirección Nacional de Aduanas estime necesario para discernir respecto de la procedencia de autorizar su importación.